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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2629
EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2629
La Segunda Sala de la Suprema Corte ha reafirmado su criterio de que el juicio, constitucional quedó prescrito, en los términos de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, contra todas las afectaciones ejidales, inclusive cuando se alega violación a la fracción XV del propio precepto, pues, en todo caso, el remedio debe buscarse ante las autoridades responsables, a quienes podrá exigírsele si procediere la responsabilidad en que hubiere incurrido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5954/38. Solís de Ceballos Mercedes. 9 de marzo de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.