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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2689
INTERVENTORES, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2689
Como en la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación no existe precepto alguno que conceda al depositario de bienes raíces o negociaciones comerciales, industriales o agrícolas embargadas, la facultad de celebrar con terceros, contratos para la explotación de dichos bienes o fundos, y por el contrario, el artículo 75 de la mencionada ley, estatuye expresa y claramente tal facultad como exclusiva de la tesorería, ésta no puede verse obligada a respetar un contrato celebrado por interventor y no por ella, ya que constituye para la misma, res inter allios acta, pues teniendo a su respecto la condición de un acto inexistente, porque ni por sí directamente ni estando jurídicamente representada intervino en su ejecución, dicho acto no puede producirle efectos jurídicos perjudiciales, y por tanto, contra ella no se puede adquirir derecho alguno por medio del mencionado contrato razón, por la que el desconocimiento del mismo no es violatoria de garantías y dicha tesorería no tiene que ocurrir ante los tribunales para destruir un acto cuyo defecto de formación implica su absoluta inexistencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8845/38. Gómez Pedro E. 10 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.