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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2697
PROFESIONES, EJERCICIO DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2697
Si no está demostrado que una persona ha cumplido con el registro de su título, en los términos del artículo 339 del Código Sanitario de Veracruz, es indudable que no está capacitado para ejercer su profesión en el territorio de dicho Estado, por lo que la prohibición para que no la ejerza, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6309/38. Lendech Joaquín S. 10 de marzo de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.