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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2700
INFORMES PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2700
Es indebido así como contrario al propósito de la ley, el que las autoridades responsables pretendan rendir su informe al día inmediatamente anterior al de la audiencia, porque aunque llegara en el momento de la diligencia, las demás partes en el juicio quedarían imposibilitadas para reconocerlo con una oportunidad tal, que les permita preparar y rendir las pruebas necesarias para desvirtuarlo, circunstancia que de hecho las deja en estado de indefensión, por lo que rendido el informe sin la debida oportunidad, y no comprobado por la responsable, que tal hecho se debió a causas independientes de su voluntad, es procedente la multa que por ello se le imponga.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9262/38. Fernández Torres Francisco. 10 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.