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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2764
EJIDOS, CASAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2764
Es claro que el ejidatario, al venir a ser propietario de la tierra en donde está edificada una casa como efecto legal de la expropiación dotatoria tendrá derecho, mediante los requisitos legales, a hacerse dueño de dicha finca, teniendo sólo el que la construyó, el derecho de obtener la indemnización correspondiente, en los términos del Código Civil aplicable pero mientras las acciones civiles no se ejerzan y prosperen en el juicio contradictorio correspondiente ante los tribunales judiciales, dicho propietario no puede ser privado de la posesión de su casa, toda vez que lo protege la garantía otorgada en el artículo 14 constitucional, y menos puede ser lesionado en su derecho, por la disposición de un delegado agrario, que le ordene desalojar la finca, para llenar una finalidad no establecida en la resolución presidencial respectiva, ni autorizada por la legislación agraria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8488/38. González J. Guadalupe. 11 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.