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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2770
OPOSICION EN MATERIA FISCAL, TERMINO PARA INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2770
Acreditado que un causante ocurrió pidiendo la reconsideración de una liquidación que le fue notificada con arreglo al artículo 45, fracciones XIV Y XVI del Reglamento de Impuestos sobre Aguamieles y Productos de Fermentación, entre otras cosas, la prescripción de un cobro, es claro que si la oficina respectiva tenía facultad para resolver sobre la prescripción, el causante tenía el derecho correlativo de ocurrir ante la misma, pidiendo se declarara, y hecho esto oportunamente, si dicha dependencia se declaró incompetente pero no comunicó su acuerdo de incompetencia sino después de mucho, tiempo, el causante puede estimar, fundadamente, que el medio de defensa empleado había sido admitido, y si al declararse esa competencia no se juzgó sobre la cuestión que se controvertía ni se resolvió el caso, sino que se ordenó se sujetara a la decisión del Tribunal Fiscal, es notorio que al interponerse la demanda correspondiente, el afectado lo hace en el concepto jurídico de que el término se retrotraerá a la fecha de la inconformidad o reconsideración, de acuerdo con el espíritu de los artículos 6o., y 4o., transitorios, de la Ley de Justicia Fiscal y, por tanto, no puede decirse que dicha demanda haya sido interpuesta fuera de tiempo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 88/39. Rodríguez Prisciliano. 11 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.