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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2798
IMPUESTO COBRADOS DE MODO NOTORIAMENTE ILEGAL (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2798
El acto consistente en que la autoridad de un Municipio trata de hacer efectivos impuestos en lugar fuera de su jurisdicción, no está comprendido en los términos del artículo 32 de la Ley sobre Facultad Economicocoactiva del Estado de México, por lo que antes de ocurrir al amparo, no es necesario acudir al recurso establecido en dicho artículo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 506/39. Vázquez Santiago y coagraviados. 13 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.