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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2826
EMPLEADOS PUBLICOS, CONDICION JURIDICA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2826
En el orden administrativo el nombramiento de una persona para un cargo o empleo público y su aceptación, condicionan la aplicación de una situación jurídica general al individuo nombrado, e implican para éste la obligación consistente en prestar el servicio respectivo, con sujeción a la ley correspondiente así como el derecho de percibir como compensación la retribución económica o sueldo correspondiente y esta situación no puede ser destruida, privándose al empleado de la facultad de desempeñar el cargo y consiguientemente de percibir sus emolumentos, sin que exista una causa justificada debidamente comprobada o un precepto legal que deje a la voluntad libre del poder la atribución de removerlo aun sin justa causa. Por tanto, cuando falta texto legal expreso que autorice la libre remoción del empleado, éste debe ser mantenido, mientras subsista la situación jurídica creada y condicionada con su designación y mientras conserve la posibilidad y la calidad de eficiencia para el trabajo, pues entonces la separación sólo puede surgir, o como resultado de una sanción criminal proveniente de responsabilidad penal, o como el de una sanción administrativa, fundada en responsabilidad de ese género, sanción que tenga el carácter de pena disciplinaria, y que la ley pueda castigar desde con la pena mínima hasta con la privación absoluta del cargo
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8892/38. Zepeda Lucila y coagraviados. 14 de marzo de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.