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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2833
ALCOHOL, IMPUESTO POR ELABORACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2833
Los artículos 1o, 2o, fracción II, 4o, inciso a), 5o, inciso V), 13 y 14 de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables y 27 y 128 de su reglamento, son aplicables al caso general de elaboración de alcohol y aguardientes, pero no al caso especial en que el causante contrae espontánea y voluntariamente, la obligación de pagar el impuesto por los dos primeros meses del año y el causante sabía que durante el primero no podría elaborar, no puede después alegar que no le corresponde pagar impuesto sobre producción que no ha tenido, pues debe cumplir en sus términos la obligación contraída.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 255/39. Sáinz Jesús, sucesión de. 14 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos, no intervino en la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.