Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330654
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2840
AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2840
Cuando se prorroga, sólo tiene por objeto que se realicen los fines que motivaron la prórroga o aplazamiento, y por tanto la negativa a admitir pruebas, que no se ofrecieron dentro del plazo legal anterior a la primera audiencia, es arreglada a derecho.
Precedentes
Queja 32/39. Covarrubias Carmen. 14 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIX, página 405, tesis de rubro "AUDIENCIA EN EL AMPARO.".