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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2855
OBRAS, SUSPENSION DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2855
Aunque el artículo 231 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, faculta a la autoridad municipal para dictar las providencias gubernativas tendientes a cumplimentar la orden judicial dictada a solicitud de parte para suspender alguna obra que perjudique a la comunidad, o que se ejecuta en un camino, plaza o sitio públicos, es evidente que para que se dicte una orden de suspensión de obra es necesario que se acredite la existencia del derecho del solicitante para obtener esa suspensión, de acuerdo con los artículos 234 y 235 del citado código.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9255/38. Suárez Avelino. 15 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.