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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2860
MINAS, CADUCIDAD DE CONCESIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2860
Si ninguna de las razones alegadas por la Secretaria de la Economía, coincide con alguno de los únicos motivos que pueden fundar la caducidad de las concesiones, según el artículo 33 de la Ley Minera, la declaración de caducidad que dicte carece de la causa legal para establecerlo, por lo que debe reputarse violatoria del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7567/38. Amaya P. Belgio y coagraviados. 15 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.