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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2866
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR CREDITOS INCOBRABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2866
Para que proceda la deducción establecida en el inciso c) de la fracción XII del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es necesario demostrar que se han agotado para el cobro de una deuda, todos los procedimientos ordinarios usados en el comercio, sin haber obtenido el pago total de ella, y, además, que el empleo de nuevos procedimientos significarían que un gasto mayor que el saldo de la misma deuda; por tanto, no comprobados esos hechos, es improcedente la deducción que se pretenda por causa de una deuda incobrable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 160/39. Cervecería Moctezuma, S. A. 15 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.