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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2873
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, AUNQUE EL RECURSO ORDINARIO ESTABLECIDO NO SUSPENDA EL ACTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2873
Si bien la Ley de Amparo considera como caso de improcedencia, la existencia de recurso, juicio o medio de defensa legal, por virtud del cual pueden ser modificados, revocados o nulificados los actos reclamados de las autoridades distintas de las judiciales, y siempre que, conforme a la misma ley, se suspendan los efectos de los actos mediante dichos juicios o recursos; sin exigirse mayores requisitos que los que la Ley de Amparo consigna para conceder la suspensión definitiva, debe atenderse que éste último requisito, relativo a la suspensión de los efectos de los actos, debe existir cuando por la naturaleza misma de ellos sean susceptibles de suspensión, más no es necesario cuando se trata de actos declarativos o negativos, no susceptibles de suspensión, por lo que en tales casos, no debe exigirse que dichos recursos o juicios suspendan los efectos del acto reclamado, para que el amparo sea improcedente por no agotar los mencionados recursos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 85/39. Robinson Víctor Enrique. 15 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.