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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2878
PULQUE, OBLIGACION DE FACTURARLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2878
Como el comercio de los distribuidores de pulque consiste en la venta del producto que distribuyen, debe presumirse que toda salida del mismo tiene por causa la venta, lo que implica una obligación para el distribuidor de expedir la factura respectiva. De este modo, cualquiera cantidad de pulque que no aparezca facturada, se supone vendida sin factura, a menos que el distribuidor pruebe que desapareció por causa justificada distinta de la venta, y no puede imponerse a la autoridad la obligación de justificar tal causa, por ser contrario al espíritu del artículo 14, fracción III, del la Ley de Impuesto sobre Aguamiel y Productos de Fermentación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 164/39. Vázquez Adrián. 15 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.