Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330662
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2883
AUDIENCIA DE DERECHO, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2883
El diferimiento de la audiencia de derecho no depende de la voluntad exclusiva de las partes en el amparo, sino que únicamente procede en los casos del artículo 152 de la Ley de Amparo en los que sólo tiene por objeto que cualquiera de las partes no quede privada de defensa y pueda en la nueva fecha, aportar las pruebas que antes no pudo rendir, para lo cual el Juez de Distrito tiene la facultad de constreñir a las autoridades o funcionarios remisos haciendo uso de los medios de apremio; por lo que no procede el diferimiento cuando no se está en el caso del mencionado artículo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8360/38. Peraza Pérez Joaquín. 15 de marzo de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Jesús Garza Cabello.