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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2973
COMISARIADOS EJIDALES, PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2973
Como el Código Agrario exige que la representación jurídica de los núcleos de población, la tenga el comisariado ejidal, y todas las atribuciones que la ley concede a los comisariados, se ejercen conjuntamente por sus miembros, la demanda de amparo que no sea presentada por todos los miembros de un comisariado, es improcedente, por falta de personalidad.
Precedentes
Amparo 7752/38. Comisariado Ejidal del Poblado de Boxaxne. 17 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVII, página 3123. Amparo administrativo en revisión 5070/38. Comisariado Ejidal del Poblado "La Esperanza". 27 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.