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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2983
IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN CASO DE ARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2983
De acuerdo con los artículos de 34 al 36 y 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la obligación que existe de comprobar el pago del impuesto, al hacerse la declaración respectiva, en caso de arrendamiento, con los duplicados de los recibos en que se hubiesen cancelado los timbres correspondientes, toca a la persona que como arrendador hubiese celebrado el contrato, pero no al inquilino. Ahora bien, la responsabilidad del arrendatario para con el fisco federal proviene de falta de pago del tributo, de la no retención de la parte correspondiente o de no exigir la comprobación de dicho pago, con los recibos en que se cancelaron los timbres respectivos; en otras palabras, la obligación directa de pagar el impuesto incumbe, en los casos de arrendamiento a que alude la fracción XI del artículo 20 de la ley, al arrendador solidariamente con el arrendatario, cuando éste ha omitido cumplir la exigencia de la ley de retener el pago de dicho impuesto o exigir la comprobación de él con los recibos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8324/38. Martínez José Ramón. 17 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.