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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2984
IMPUESTOS, CALIFICACIONES ESTIMATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2984
El espíritu del artículo 123, fracción II, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta es que, donde existe la necesidad de aclarar un punto dudoso, o de comprobar un dato indispensable, debe pedirse al manifestante la explicación o la prueba correspondiente; por tanto, si la Junta Calificadora estima prudente pedir a un causante la exhibición de un contrato de arrendamiento, para averiguar su naturaleza, también debe pedir la presentación de los originales de los recibos que el arrendador debió haberle entregado, al serle pagadas las pensiones correspondientes para que dicha oficina tenga la certeza de si el arrendatario cumplió o no con la obligación de cercioramiento, a que aluden los artículos 22 y 36, fracción III, de la ley, cuya falta de cumplimiento sería causa de su responsabilidad solidaria, pero no habiéndose hecho así, es indebido tener esto por comprobado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8324/38. Martínez José Ramón. 17 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.