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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3032
DOCUMENTOS EN IDEOMA EXTRANJERO, PRUEBA POR MEDIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3032
El procedimiento que debe observarse en las actuaciones del Tribunal Fiscal de la Federación, está regulado por la Ley de Justicia Fiscal y supletoriamente por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Ahora bien, la materia relativa al ofrecimiento y recepción de pruebas, es un trámite procesal, y como la ley fiscal no contiene norma alguna sobre la prueba documental en ideoma extranjero, respecto de ello debe estarse a los términos del código y aplicarse el articulo 265 del mismo, y de acuerdo con éste, para que una Sala del Tribunal Fiscal esté en aptitud de apreciar una prueba documental en ideoma extranjero el interesado está obligado a presentar la traducción al castellano, pero esta exigencia no implica que la Sala deje de apreciar el problema planteado, en los términos en que fue propuesto a la autoridad demandada, porque una cosa son los términos de la litis y otra la forma en que deben rendirse las pruebas conducentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 612/39. Compañía Civil e Industrial de Atencingo. 21 de marzo de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. Relator. Agustín Gómez Campos.