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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3040
EJIDOS, COMPETENCIA DE LOS GOBERNADORES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3040
El artículo 27 constitucional únicamente autoriza a los gobernadores de los Estados para que al intervenir en las cuestiones agrarias dicten las resoluciones provisionales y procedan a su ejecución; pero cuando el asunto ha sido elevado a la resolución definitiva del presidente de la República, cesa la competencia de dichos gobernadores, por lo que los actos ejecutados por éstos en materia de las resoluciones agrarias, fuera de su competencia, son violatorios de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8153/38. Comunidad Agraria de "Santa Anita", Municipio de Tlaquepaque, Jalisco. 21 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.