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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3045
CONDONACION, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3045
El artículo 18 de la Ley General Sobre Percepciones Fiscales de la Federación, da a la condonación solicitada con fundamento en las fracciones I y II del mismo, el carácter de un medio de defensa y no de una gracia. Ahora bien, la calificación de los requisitos necesarios para la procedencia, está sujeta por voluntad expresa del legislador al prudente arbitrio de la Secretaría de Hacienda; por tanto, solamente podrá reclamarse la inexacta aplicación del precepto, cuando dicho funcionario declare con manifiesta arbitrariedad que las infracciones no tienen el carácter de leves o que tuvieron por objeto evadir el impuesto; pero cuando esa calificación se haga de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la Justicia Federal no podrá sustituir su criterio al de la Secretaría de Hacienda juzgando nuevamente sobre si la falta es grave o leve.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 763/39. Ruiz Lavín Juan. 21 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.