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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3091
COOPERATIVAS, FUNCIONAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3091
El artículo 2o., transitorio, de la vigente Ley de Cooperativas, se refiere a aquellas cuya organización no está de acuerdo con los preceptos de la nueva ley; pero cuya existencia legal es posible, de acuerdo con dicho ordenamiento, tomando en cuenta sus finalidades, ya que la que persigue otros fines que los asignados por la ley a las sociedades cooperativas en ningún caso puede ser considerada como cooperativa, aun cuando ajuste su organización y funcionamiento a las prescripciones de la ley de la materia. Ahora bien, como de acuerdo con la ley de once de enero de mil novecientos treinta y ocho, es requisito sine qua bon, para la existencia de una cooperativa, el que no se persigan fines de lucro, y establece que se entenderá que éstas existen, cuando entre los objetos de una sociedad cooperativa figura la realización de compraventa de artículos, sin que se efectúe un proceso de transformación de los mismos es indudable en el caso del artículo co., transitorio, de la Ley de Sociedades Cooperativas vigente y puede ser cancelada la autorización respectiva, de acuerdo con el artículo único, transitorio, del Reglamento de la Ley en vigor, y no podría estimarse que la autoridad está obligada forzosamente a dejar transcurrir el plazo de seis meses de que habla la ley, para cancelar una autorización como la mencionada, porque entonces carecería de objeto el artículo único, transitorio, del reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6767/38 "Agentes de Publicaciones del Norte", S. C. R. L. 22 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.