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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3092
COOPERATIVAS, CANCELACION DE PERMISOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3092
Los artículos 49 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de doce de mayo de mil novecientos treinta y tres y 110 y 111 de su reglamento, no son aplicables a los casos comprendidos en el artículo 1o., transitorio del reglamento de la ley vigente, que no se refiere a la cancelación de autorizaciones por la existencia de infracción a la ley y a su reglamento, sino a la imposibilidad legal que tiene una cooperativa ya existente, para seguir funcionando en virtud del nuevo concepto que acepta la ley, respecto de la sociedades cooperativas, fuera del cual, no puede tener ese carácter sociedad alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6767/38 "Agentes de Publicaciones del Norte", S. C. R. L. 22 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.