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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3103
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA (REVISION IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3103
Las resoluciones del Juez de Distrito por las cuales se previene al quejoso que aclara su demanda y que se atenga a este mandamiento no encajan en el artículo 83 de la Ley de Amparo, puesto que el Juez no desechó ni tuvo por no interpuesta la demanda de garantías, por lo que el recurso de revisión interpuesto contra dichas resoluciones es improcedentes y debe desecharse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7946/38. Mendoza B. Antonio. 22 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 21, tesis por contradicción P./J. 97/97, con el rubro: "REVISION EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO. ES MATERIA DE ELLA LA LEGALIDAD DEL ACUERDO QUE MANDA ACLARARLA O COMPLETARLA."
Nota: La ejecutoria relativa a la jurisprudencia P./J. 97/97, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 594.