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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3111
AMPARO, PRUEBA DE POSICIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3111
Si las preguntas en el interrogatorio que deberán contestar unas personas que desempeñan el cargo de autoridad responsable, se refieren a las actividades que desarrollaron con motivo de esos cargos, es indudable que se trata de una prueba de confesión, prohibida expresamente por la Ley de Amparo y, por tanto, es improcedente la queja contra el auto que se niegue a desahogarla.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 28/39. Garay José María. 22 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.