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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3328
ALCOHOL, CONCEPTO DE FABRICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3328
Aun cuando el Reglamento de la Ley de Alcoholes hace extensivo el concepto del vocablo "fábrica", al edificio en que se encontraren instalados los aparatos que la constituyen, el artículo relativo no puede ser observado, porque pugna con el concepto de la ley, porque estatuye sobre materia, que es propiamente de aquélla; porque su aplicación para unos casos anteriores resultaría retroactiva y por ende inconstitucional y porque no puede regir en contra del artículo 133 de la Constitución, para autorizar la afectación del derecho de una persona que no debe reportar el secuestro del inmueble de su propiedad, en procedimiento en el que no ha sido oída, cuando no hay responsabilidad fiscal fijada a su cargo y cuando la ley misma observable, no ha gravado su dominio para el pago del impuesto omitido por el fabricante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 488/39. Pulido Diego. 30 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.