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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3333
AMPARO, PRUEBAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3333
Como en la Ley de Amparo no hay ordenamiento que establezca para dicho juicio, un periodo especial de ofrecimiento de pruebas, distinto del de la recepción de las mismas, no sanciona con la no admisión, en el segundo, de las probanzas que no se hubiese propuesto en el primero, tal como lo determinan algunos sistemas de legislación procesal; por tanto, si el ofrecimiento de pruebas se hace antes de que hubiese sido recibida por el Juez la información testimonial, todavía dentro de la dilación probatoria, es incontrovertible el derecho para las partes de que se le acepten las pruebas que le ofrezca.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7318/38. Romero Primitivo M. y Coagraviados. 30 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.