Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330683
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3339
DEMANDA OBSCURA E IRREGULAR, POR FALTA DE COPIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3339
Es indudable que la demanda no puede estimarse oscura por la falta de copias, pues éstas ninguna luz nueva pueden introducir en ella, y su falta tampoco implica irregularidad, sino que la obligación impuesta del actor de aclarar, corregir o completarla, se refiere al cuerpo mismo de la demanda, del cual no forman parte las copias; por tanto, la omisión de éstas no es punible con la sanción establecida para los casos previstos en el artículo 36 de la Ley de Justicia Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 391/39. Carretero Rodolfo. 30 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.