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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3346
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR CREDITOS PRESCRITOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3346
El legislador no estableció como único requisito para que sea deducible el monto de los créditos incobrables, el transcurso del término de tres años, sino que además exigió la comprobación de que se intentaron los procedimientos ordinarios de cobro, sin resultado efectivo, y si esto no está demostrado, son improcedentes las deducciones por ese concepto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 427/39. "M. Lambert Sucesores",
S. en C. 30 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.