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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3346
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3346
No basta para que sea deducible una cantidad por el concepto establecido en la fracción X del artículo 38 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que el causante afirme que la erogó en los gastos normales y propios del negocio de que había disposición; sino que es necesario, cuando menos, que justifique esa afirmación con un detalle pormenorizado; por tanto, es fundada sólo en razones de equidad, la Junta admitió una deducción del 50% de esos gastos, ningún agravio causa el Juez de Distrito en el amparo, que se pida contra ese señalamiento, al reconocer que es apegado a derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 427/39. "M. Lambert Sucesores", S. en C. 30 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.