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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3390
NEGOCIACIONES, EMBARGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3390
El embargo trabado en la finca de una negociación, no puede producir como efectos la desocupación, sino la entrega al depositario, para que éste, con el carácter de interventor o de administrador, continúe las operaciones y actividades propias de cada negociación, con las facultades de un interventor con cargo a la caja, de conformidad con la doctrina que rige en materia de embargo y las disposiciones expresas de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación y del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9018/38. Consejo Obrero de Luz y Fuerza de Tehuantepec. 31 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.