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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3399
TRIBUNAL FISCAL, AMPAROS CONTRA LAS SENTENCIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3399
El recurso de revisión contra el amparo que destruyó la sentencia de una Sala del Tribunal Fiscal, no puede introducirse sino por la propia Sala, porque es la única autoridad a quien la protección federal otorgada perjudica, y como la Oficina Federal de Hacienda, que es tercero, en ningún caso puede pedir que se revoque la decisión que concedió el amparo contra el acto del Tribunal Fiscal, las diligencias de ejecución que inicie como autoridad ejecutora, carecen de base, por haber sido concedido el amparo, y la revisión interpuesta debe declararse sin materia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8414/38. Arroyo Banda Alfonso. 31 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.