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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3943
ACTO RECLAMADO, REVOCACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3943
Si la orden reclamada en amparo ha sido revocada y la ampliación de ejidos en terrenos del quejoso, no es consecuencia de esa orden, ni tampoco es acto reclamado en el mismo, no corresponde resolver en él, en cuanto a la procedencia o constitucionalidad de la mencionada ampliación de ejidos y la Sala de la Corte que conozca de él no debe resolver respecto de los agravios que haga valer el quejoso, relativos a que no se trata de un amparo en materia agraria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2684/38. Sanz Patricio. 9 de enero de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.