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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3951
ZONAS MARITIMAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3951
En las zonas marítimas, o federales, por tratarse de bienes de uso público, y por ser inalienables e imprescriptibles, la posesión corresponde siempre al Estado, sin que haya la posibilidad legal de que los particulares, sean mexicanos o extranjeros, puedan tener la posesión de esos bienes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5150/34. Smoot Edgar K. 13 de enero de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Jesús Garza Caballo.