Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330702
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3951
LEY DE 1o. DE FEBRERO DE 1856.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3951
Esta ley no tiene carácter de ley especial con relación a la orgánica del artículo 27 de la Constitución, ni prohibe a los extranjeros la adquisición de bienes en las zonas fronterizas, pues al contrario, fue una ley dada para autorizar dichas adquisiciones, pues dice que los extranjeros en la República, pueden adquirir bienes raíces. Artículo 1o. Los extranjeros avecindados y residentes en la República, pueden adquirir y poseer propiedades rústicas y urbanas incluso las minas, etc. Artículo 2o. Ningún extranjero podrá sin previo permiso del supremo gobierno adquirir bienes raíces... sino a 20 leguas de la línea de la frontera; si pues, de acuerdo con esas disposiciones, los extranjeros podían adquirir bienes en las zonas fronterizas, mediante la autorización del gobierno, es innegable que no se está en presencia de una disposición de carácter prohibitivo de orden público, lo que hace inaceptable la inexistencia jurídica o la nulidad absoluta de las adquisiciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5150/34. Smoot Edgar K. 13 de enero de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Jesús Garza Caballo.