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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3952
FUNDOS LEGALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3952
La creación del fundo legal de un pueblo, y su fijación, no producen el efecto de adquirir la propiedad; en todo caso, serán un motivo legal para la expropiación del terreno respectivo, y el amparo contra una ley no procede cuando por su sola expedición, no entraña violación de garantías, sino que se necesita un acto posterior de autoridad que realice las violaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5150/34. Smoot Edgar K. 13 de enero de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Jesús Garza Caballo.