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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3953
MINISTERIO PUBLICO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3953
El Ministerio Público Federal, no tiene el carácter de contendiente ni de agraviado en el amparo, sino el de parte reguladora del procedimiento y carece de interés directo en el acto, por lo que no es de tomarse en cuenta el recurso de revisión que haga valer, de acuerdo con la jurisprudencia constante de la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5150/34. Smoot Edgar K. 13 de enero de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Jesús Garza Cabello.