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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3952
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3952
El hecho de no haber pedido amparo contra la ley o decreto que dio origen al acto, no es motivo para considerar éste consentido, si el decreto en sí no afectó los derechos de propiedad ni de posesión del quejoso, máxime, si la ley no precisó los hechos a los cuales se refiere, ni produjo el efecto de modificar los registros de propiedad del quejoso, ni afecto su estado jurídico de poseedor; por tanto, la oportunidad para reclamar contra la violación de sus derechos, fue cuando se presentó el acto que vino a causar la lesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5150/34. Smoot Edgar K. 13 de enero de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Jesús Garza Cabello.