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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3999
TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3999
Como el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 4o. Constitucional, en el Estado de Tamaulipas, exige que para el ejercicio de determinadas profesiones, entre ellas la de dentista, los interesados registren sus títulos en el Estado, si una persona no demuestra haber llenado este requisito, es indudable que la determinación del Consejo de Higiene Pública en el propio Estado, ordenando la clausura del consultorio de dicha persona, hasta que regularice su actuación en el Estado, no importa violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8980/38. Sánchez Peña Rafael. 23 de febrero de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.