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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 17
AUSENTISMO, MULTA POR INFRACCION A LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 17
Aunque unas infracciones hayan sido cometidas durante la vigencia de la Ley del Impuesto sobre Ausentismo, las sanciones deben regirse por la Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales, de 1936, y por su reforma del año siguiente, si la autoridad fiscal pronunció su resolución impositiva y ésta adquirió, por la de la Sala del Tribunal ante quien fue contendida, el carácter de definitiva, cuando ya estaba en pleno vigor la exención de la obligación de pago del impuesto, sin que importe que cuando se cometió la infracción, haya estado en vigor la ley que acordaba su castigo, si la pena no había sido aún impuesta, único requisito que la nueva ley exige para que aquélla no surta sus efectos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4992/38. Empresa de Teléfonos Ericsson, S.A. 1o. de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.