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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 21
REMATES FISCALES, ANULACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 21
Formulada una postura en un remate fiscal, para adquirir el predio materia de él, pagando de contado, una vez aprobado el remate debe el postor exhibir su importe y si no lo hace, puede anularse la venta, sin necesidad de que la autoridad fiscal tenga que iniciar juicio alguno para obtener el pago, ya que el cobro de adeudos fiscales y los remates en el procedimiento económicocoactivo, tienen por objeto obtener ese pago dentro de la mayor brevedad, por servir los fondos para el sostenimiento de los gastos públicos y, consiguientemente, de la vida del Estado, y la facultad para anular remates, se infiere claramente del artículo 109 de la Ley Orgánica de la Tesorería.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2645/38. Michel Fernando, sucesión de. 1o. de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.