Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330711
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 28
PAN, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION DE LICENCIA PARA LA EXPLOTACION DE UN EXPENDIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 28
Si se reclama en amparo la revocación que el Departamento del Distrito Federal hace de la licencia que había concedido al quejoso, para la explotación y funcionamiento de un expendio de pan, así como la clausura del propio expendio, la suspensión debe negarse, puesto que la revocación de la licencia ya se llevó a cabo y la suspensión no puede tener por efecto permitir que siga funcionando un establecimiento sin la licencia respectiva de la autoridad competente, porque la judicial invadiría atribuciones que son exclusivas de la administrativa.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4494/38. Reyna Guzmán Guadalupe. 1o. de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.