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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 106
GASOLINA, IMPUESTO A LA (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 106
El ingreso bruto a que se refiere el artículo 122 de la Ley de Hacienda del Estado de Yucatán, debe entenderse que es, en el caso de la venta de la gasolina, que está gravada por la ley federal, con ocho centavos por litro, sólo el importe de las ventas, deducido dicho impuesto, pues entenderlo en forma diversa, daría por resultado que tendría que cubrirse el impuesto sobre otro impuesto; es decir, el tres por ciento indicado en el artículo 122 citado, sobre la cantidad que realmente constituye el ingreso y sobre los ocho centavo por litro, que se cobran por impuesto federal y adicional.
Precedentes
Amparo en materia administrativa 2158/38. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila". S. A. 4 de octubre de 1938.- Unanimidad de cinco votos.
Quinta Epoca:
Tomo LVII, página 1189. Amparo administrativo directo 7510/36. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 4 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendóza. Relator: Agustín Aguirre Garza.