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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 112
NOTIFICACION EN MATERIA FISCAL (CASAS DE DEPARTAMENTOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 112
Cuando en un mismo edificio están establecidos los domicilios de varias personas, en departamentos por separados, no debe entenderse que todo el edificio es domicilio de cada una de ellas, para el efecto de entender una diligencia con cualquiera persona que en el edificios se encuentre, sino que es preciso cerciorarse de que en el departamento respectivo se halla el domicilio de la persona a quien se pretende notificar, ya que de otro modo, se frustra el propósito de la ley, de que el notificado tenga conocimiento de la resolución, mediante una notificación que se practique precisamente en su domicilio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4863/38. Alcázar Ubiel. 4 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.