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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 209
ALCOHOL, IMPUESTO POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 209
Calificada una fábrica de alcohol y habiéndose conformado el causante con la calificación respectiva, está obligado al pago de la cantidad correspondiente al mínimo de la producción, de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, reformada por decreto de 25 de mayo de 1927.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7353/35. "Haciendas de Santa Cruz y el Cortijo", S.C.P. 6 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Tomo LVII, página 209.