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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 212
ALCOHOL, IMPUESTO POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 212
Como el impuesto al alcohol gravita sobre la producción y únicamente sobre cantidad destinada al consumo como bebida dentro de la República, es lógico y jurídico que el que se derrame o desperdicie, no está sujeto al pago del tributo, y en el caso en que el alcohol derramado se sujete a un nuevo procedimiento de elaboración, que haga posible su consumo, el impuesto debe causarse únicamente sobre el producto rectificado.
Precedentes
Amparo administrativo 5212/38. United Sugar Companies, S. A. 6 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVII, página 3106. Amparo administrativo en revisión 4112/38. United Sugar Companies, S. A. 27 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.