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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 213
CONTRATOS CONCESION, REQUISITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 213
En derecho administrativo, los contratos concesión se basan en una reciprocidad de derechos y obligaciones, entre el poder público y los particulares, y sus estipulaciones no están sometidas a los principios generales del derecho civil, sino a los que son propios del derecho administrativo, cuyas bases son de derecho público; por tanto, unos actos jurídicos no constituyen un contrato concesión, si en ninguna de las cláusulas de la escritura otorgada entre el gobernador de un Estado y una sociedad, se estipulan derechos y obligaciones con carácter bilateral, que es lo esencial de los contratos consensuales.
Precedentes
Amparo en materia administrativa 4183/38. Compañía Lagunera de Aceites, S.A. de 6 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVII, página 3325. Amparo administrativo en revisión 3410/38. Compañía Harinera de Torreón, S. A. y coags. 30 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.