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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 214
CONTRATOS CONCESION (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 214
No puede ser materia de contrato el acto que restringe las facultades constitucionales de la Legislatura del Estado de Coahuila, por medio de los llamados contratos concesión, por varios años, porque los impuestos se fijan por medio de una ley anual de ingresos, que expide aquélla, y de aceptarse tales contratos, en los que no tiene intervención, quedaría sin aplicación la facultad que le concede el artículo 77, fracción XXXIII, de la Constitución del Estado.
Precedentes
Amparo en materia administrativa 4183/38. Compañía Lagunera de Aceites, S. A. de 6 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVII, página 3326. Amparo Administrativo en revisión 3410/38. Compañía Harinera de Torreón, S. A. y coags. 30 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
Tomo LI, página 334. Amparo administrativo en revisión 7177/36. Laboratorios Pharmakon", S. A. 15 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.