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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 217
FUNDOS MINEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARARLOS INCORPORADOS A LAS RESERVAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 217
Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de la Economía Nacional, que declaró incorporados a las reservas nacionales algunos de los lotes mineros, amparados por concesiones, así como la orden para que se publique la libertad de los terrenos relativa a esos lotes, para que el Agente de Minería se abstenga de admitir solicitudes al terminar el plazo de treinta días señalados para la publicación, la suspensión debe concederse por llenarse los requisitos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que no se sigue perjuicio al interés general, dado que con la medida se mantendrán las cosas en el estado que guardaban; sin que deba hacerse declaración alguna respecto del derecho que tenga el Estado para incorporar a las reservas nacionales, los fundos mineros concesionados a favor de la parte quejosa, ya que tal cuestión es materia de la sentencia definitiva, pues los perjuicios que se ocasionarían a dicha parte, con la ejecución de los actos reclamados, serían de difícil reparación, porque al tildarse las inscripciones hechas a su favor, después de haberse declarado la caducidad de las concesiones mineras y al hacer la incorporación a las reservas nacionales, de los lotes que ampara, la Secretaría de la Economía Nacional puede, a su arbitrio, decretar desde luego concesión en favor de terceras personas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3908/38..Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 6 de octubre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Asiain y Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.